DESESCALAR Y TRANSFORMAR EL PARADIGMA DE LOS VIGILANTES.

PORQUE TENEMOS QUE SEGUIR CONTRATANDO AL 100% CON EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA.
La Superintendencia de seguridad y vigilancia privada, realmente hace seguimiento y control a estas empresas o se enfoca en señalar las empresas y organizaciones que utilizan sus servicios y reportarlas a la superintendencia de sociedades, cuando no estamos sujetos a una inspección y vigilancia de esta superintendencias, cuando nosotros como PH no tenemos entes de control que nos hagan o exijan reportes y cumplimientos a las prácticas administrativas y gerenciales que estemos aplicando.
Porque nadie se queja y porque la Superintendencia de seguridad y vigilancia privada práctica los famosos valores agregados como mecanismo de presión y hasta soborno para asegurar contratos de mediano y largo plazo a cambio de algunas prebendas otorgadas en efectivo o en hardware y software de seguridad, cuando esto se ha convertido en una práctica que está causando conflictos y hasta corrupción administrativa entre los órganos de administración y dirección en las PH.
Es posible que las empresas de seguridad y vigilancia estén sacrificando al personal con algún atajo (trampa) laboral que les permitan ofrecer el valor agregado y seguir obteniendo beneficio económico en materia de rentabilidad y utilidad. ¿¿¿La Superintendencia debería pronunciarse al respecto y hacer públicas las medidas y acciones para quienes estén incurriendo en esta irregularidad???
Es posible que estas empresas se estén aprovechando de la ignorancia y la necesidad de un trabajo y estén intimidando a los trabajadores manteniéndolos en sus cargos con horarios flexibles y sin reconocimiento de los nuevos recargos y jornadas a cambio se mantengan callados y no presenten reclamos y denuncias por maltrato laboral contra estas empresas.
Tenemos que preguntarnos seriamente, si la superintendencia de seguridad y vigilancia, está autorizada a ejercer control y vigilancia sobre la propiedad horizontal y si tiene atribuciones para imponer sanciones y multas; no es acaso, una contradicción que la PH no tenga ninguna entidad oficial de inspección, vigilancia y control para su sector y en cambio este sometida a una supervisión de una superintendencia que solo persigue sus propios intereses y se olvida de ofrecer soluciones tipo gana-gana y aplicar la regla de oro de la PH, donde el beneficio común se impone al beneficio particular.
Es hora de empoderarnos de verdad y empezar a creas espacios y escenarios de dialogo y razonamiento crítico sobre la realidad de la PH y especialmente la debilidad y deficiencia de sus presupuestos, donde no se puede alimentar sino de una sola fuente de ingresos (cuotas de administración) para el caso de las PH residenciales; no obstante en la comercial y mixta, en menor grado también se presenta una deficiencia presupuestal y a esto hay que agregarle la enfermedad crónica de la cartera en mora y la cultura del no pago.
Es necesario escalar esta temática y recurrir a la Constitución Política de Colombia de 1991, que tiene señala la obligación del Estado de garantizar la seguridad y protección de sus ciudadanos y se fundamenta principalmente en los siguientes artículos:

• Artículo 2: Establece como fin esencial del Estado asegurar la convivencia pacífica y proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos. Es el artículo fundamental en esta materia. Establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Además, define como fin del Estado asegurar la convivencia pacífica.
• Articulo 11: Consagra el derecho fundamental a la vida, el cual el Estado debe proteger. Declara que el derecho a la vida es inviolable, lo que impone al Estado el deber positivo de prevenir atentados contra la integridad física de los ciudadanos.
• Articulo 12: Garantiza la integridad personal, prohibiendo tratos crueles o inhumanos.
• Artículo 13 (Derecho a la igualdad y protección): Señala que todas las personas recibirán la misma protección y trato de las autoridades. El Estado debe proteger especialmente a quienes se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
• Articulo 24: Reconoce el derecho a la libre circulación, el cual requiere seguridad para ser ejercido.
• Articulo 28: Garantiza la libertad personal y la seguridad frente a detenciones arbitrarias.
• Artículo 44 (Derechos de los niños): Establece que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico y el ejercicio pleno de sus derechos.
• Artículo 88 (Derechos colectivos): Menciona que la ley regulará acciones para la protección de intereses colectivos, entre los cuales se incluye explícitamente la seguridad pública.
• Articulo 93: Incorpora tratados internacionales de Derechos Humanos que obligan al Estado a proteger a la población.
• Artículo 218 (Fuerza Pública): Define que la Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil cuyo fin primario es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
• Artículo 213 y 214 (Estados de Excepción): Incluso en situaciones de alteración del orden público, el Estado mantiene la obligación de garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales, respetando siempre el derecho internacional humanitario.
El Estado, a través de la Fuerza Pública, tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana y el orden público. El decreto 768 de 2025 y su interpretación en cuanto a la debilidades y deficiencias que presentan los servicios prestados por las empresas de seguridad y vigilancia cuando desde la ley 1801 y este reciente decreto, introducen nuevas medidas para reforzar las obligaciones del estado y aun así el foco se debe acentuar en otros aspectos que pueden ser los detonantes de la inseguridad y mala convivencia en las PH y se encuentran en el interior de las mismas con los conflictos intrafamiliares, las relaciones de vecindad, las diferencias entre propietarios, residentes y órganos de administración, dirección, control y convivencia en donde los empleados y trabajadores de las empresas de seguridad son actores pasivos en la mayoría de situaciones y en otras son combustible que acelera la temperatura de los conflictos que se presentan, lo cual nos lleva e tener consecuencias y resultados contrarios a los que se persiguen con el servicio de seguridad y vigilancia.

Los ciudadanos propietarios y residentes y también trabajadores laborando en PH comerciales y mixtas, podemos ser socios y aliados estratégicos y activos, constructivos y garantes de la obligación del estado y en una alianza armonizada y estructurada, podemos hacer mucho más por nuestra seguridad y la de nuestras comunidades y territorios y apoyamos al estado en el cumplimiento de su obligación; se trata de cultura colaborativa, participación ciudadana, trabajo colaborativo, inteligencia colectiva y liderazgo colectivo y compartido.

La psicología social y la psicología positiva como instrumentos para realizar un ejercicio de introspección individual y colectiva y adoptar una posición inteligente pero crítica y reconocer que lo primero que debemos asumir es la importancia del cambio y partiendo de allí, no descalificar y desconocer las ideas e iniciativas sin haberles dado el beneficio de la duda y realizarles un primer filtro, que despojados de este prejuicio natural de rechazo que tenemos los humanos; nos permitamos el lujo de analizar y evaluar soluciones innovadoras, creativas y disruptivas sin transgredir la ley, pero entendiendo que por ser diferentes, son atrevidas y producen miedo y generan desconfianza en nuestros propios actos; debemos tener la capacidad de arriesgarnos a ser diferentes y a cambiar sin el temor inexistente de caer en posibles escenarios que nos produzca consecuencias imaginarias (producto del miedo y el desconocimiento) sin que estas existan en materia negativa (si hay consecuencias, pero son positivas) y por el contrario, son ante todo una experiencia de aprendizaje y eficiencia, productividad, eficacia y efectividad que se verán reflejadas en el mediano plazo, en crecimiento y desarrollo para nuestras comunidades y propiedades.
Tenemos que entender que la tradición, costumbre y la cultura creada desde el inicio de este siglo (con gran influencia de los abogados) hemos tenido que someternos a la práctica impuesta por un grupo dominante, de contratar servicios de vigilancia con empresas externas y ahora después de 25 años empezamos a ver la necesidad de darle un giro a esa tradición y cultura que hemos creado, porque nos esta haciendo daño y no hemos sido lo suficientemente responsables con nosotros mismos y hemos caído en la zona de confort, hemos empezado a ver que el efecto de esta contratación afecta todas las otras áreas de la organización y que requieren de musculo financiero para poder enfrentarlas y evitar que se deterioren y lo peor de todo; nos ha afectado en áreas en donde aparentemente no se requiere recurso económico, es el caso de la salud mental, o las relaciones entre vecinos, o la capacitación y formación de los administradores, consejeros y propietarios y por ninguna parte aparece una partida en los presupuestos, que permita disminuir el rezago en esta áreas y evitar que tengamos que seguir sometidos a las empresas de vigilancia y a la complicidad de asesores externos alimentando esta dependencia, sin que tomemos conciencia y entendamos que el futuro de nuestras comunidades y territorios es exclusivamente de nosotros, no hemos querido empezar a entender que nadie conoce mejor su casa, que el dueño de la casa. (esto aplica cuando decidimos hacer una reforma al RPH y no confiamos en nuestro conocimiento y experiencia sobre nuestra propia casa y acudimos a un abogado externo, para enseñarle quienes somos y como estamos, para que nos haga una reforma al RPH, cuando la fuente de información, datos, conocimiento y experiencia la tenemos nosotros mismos, como dueños de la casa; también aplica con empresas de seguridad y vigilancia cuando nosotros mismos podemos estructurar sistemas de seguridad con medios tecnológicos que podríamos complementar con apoyos especializados sin que tengamos que comprometer el 80% o 90% de nuestros presupuestos.
No hemos desarrollado las habilidades y competencia de autogobernarnos y autogestionarnos con conceptos básicos de administración, gerencia y desarrollo organizacional con apoyo de las herramientas y tecnologías que hoy nos permitirían darle un giro de 1800 a nuestros modelos de gobierno en la PH (obsoletos y pobres) y asumir la gobernanza y la gobernabilidad por nuestra propia cuenta, creando un modelo disruptivo y conveniente, en donde podamos tomar decisiones autónomas como adoptar la figura de las(os) recepcionistas, gestores de logística, gestores de convivencia, apoyo o asistente de servicios generales, todero, portero, conserjes, etc, lo que nos obliga a conocer, que es desarrollo organizacional y a introducir sistemas, mecanismos y herramientas administrativas, gerenciales y estratégicas, que los actuales administradores (persona natural o jurídica) no han querido asumir porque esto pone en riesgo la continuidad y sostenibilidad de sus servicios.
En esta coyuntura que vive el país con el efecto salario mínimo vital (23,7%) que tiene gran relevancia y por fortuna con buenos vientos para la PH desde la óptica optimista de un propietario y analista de organizaciones comunitarias y entre ellas la PH; con esto queremos asegurar sin temor a equivocarnos que empieza una caída del esquema de seguridad basado en las empresas de seguridad y vigilancia, esto no sucederá mañana, será un proceso que tendrá su transcurso en los próximos 5 años y paralelamente veremos una transformación en la idea de los administradores, consejeros y propietarios en su intento de entender la importancia de la tecnología y el efecto económico que produce con la seguridad y vigilancia y la oportunidad de empezar a desmontar la desconfianza y el miedo de adoptar las herramientas, equipos, algoritmos, acompañados de la inteligencia artificial, además de una posibilidad de ir avanzando en unos niveles de percepción de seguridad ciudadana y territorial que vaya disminuyendo y la actitud de los ciudadanos empiecen a aceptar los cambios y ventajas que ofrecen las tecnologías y eventualmente se desmonten con más velocidad los recursos humanos que se deben contratar con las empresas de seguridad y aunque no avancemos rápidamente a la eliminación de la presencia humana, si podemos ir gradualmente ir transitando hacia esquemas de contratación de recursos más baratos y por lo tanto más saludables financieramente para las PH.

Elaboro: Cesar Augusto Mogollón Hernández.