Diez (10) reflexiones que todo Administrador(ra) y consejeros(as) deben conocer y practicar.

  1. Los administradores(as) y consejeros(as) no se deben evaluar y calificar sobre la base de las ayudas individuales que benefician a una persona, sino por la ayuda y aporte de carácter integral que benefician y favorecen el crecimiento y desarrollo consolidado de la comunidad y toda la propiedad.
  2. El rol, gestión y desempeño de los administradores(as) y consejeros(as) debe apuntar a los aportes que deben hacer para contribuir con la mejora de los indicadores de medición de los objetivos estratégicos del plan anual de desarrollo de la propiedad.
  3. El conocimiento y la experiencia de los administradores(as) y consejeros(as)  debe ser de carácter universal; de tal forma que su participación, no se limite a la especialización, pues esta no debe ser una virtud, se requiere conocimiento integral sobre todos los aspectos de la dinámica diaria de la propiedad, para que su aporte en las decisiones de aprobación de proyectos de inversión y la asesoría, seguimiento y control sean técnicas profesionales y altamente confiables.
  4. Los administradores(as) y consejeros(as) deben configurarse, administrarse, gerenciarse y gestionarse desde una perspectiva de articulación, transversalidad y liderazgo colectivo, completamente coherente en todas las áreas donde se coloque el foco de su rol.
  5. A medida que aumentan la complejidad y la dinámica de cambio tecnológico y social, los modelos organizativos del siglo XX, resultan demasiado lentos y rígidos para responder a su entorno, comprender sus limitaciones, experimentar con el cambio, adaptarse al mismo y adoptar las innovaciones que requiere; por esta razón debemos entender y aceptar que estamos en el siglo XXI y la dinámica y velocidad de transformación nos exige mayor adaptación, transformación y  cambio en responsabilidad y compromisos de tan alto rango como es el de los  administradores(as) y consejeros(as).
  6. Los administradores(as) y consejeros(as) del siglo XXI deben ser capaces de despojarse de ese porcentaje (%) de arrogancia que los convierte en más importantes y superiores, que los que los eligieron y pierden la brújula de su esencia y espíritu de gerente, gestor social y propietario común y corriente.
  7. EL EGO, una condición natural que obliga a que los administradores(as) y consejeros(as) se sicoanalicen y busquen esos puntos que impiden tener una actitud moderada y balanceada trabajando para sus homólogos los propietarios. Deben ser capaces de reducir a la mínima expresión, la ira, la soberbia, la autoridad y el uso del poder desmedido y sin control, estos son los elementos que más contenido proteínico le aportan al crecimiento del EGO.
  8. Los administradores(as) y consejeros(as) del siglo XXI deben tener habilidades blandas,  atributos, condiciones y competencias que le permitan desarrollar virtudes y valores como ser humano: la humildad, la sencillez, la bondad, la tolerancia, la asertividad, la empatía, la solidaridad y la comprensión deben ser atributos y practicas diarias en sus roles.
  9. Los administradores(as) y consejeros(as) son un modelo de ciudadano y ciudadanía que debe ser inspirador para todos sus semejantes y por lo tanto estar comprometido a cumplir con el código de conducta y ética y respetar las normas, las leyes y los procedimientos, por encima de cualquier actuación.
  10. El cliché de las teorías políticas de vieja data, (la regla de oro) sigue vigente en la propiedad horizontal y debe ser de obligatorio cumplimiento en todas las actuaciones y decisiones de los administradores(as) y consejeros(as).  “No se deben anteponer los intereses individuales, por encima de los intereses colectivos”.

Cesar Augusto Mogollón Hernández
Notas libres agregadas sobre PH.